BOPV nº 216 · 2021-10-29 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 228/2021, de 26 de octubre, por el que se regula el Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Patrimonio Cultural Vasco.

La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, apuesta por garantizar la gestión integral del patrimonio cultural, una gestión que contemple su identificación, documentación, investigación, conservación y protección, así como, por afianzar el compromiso con su transmisión, fomento y puesta en valor. Es claro su interés, asimismo, por la coordinación y cooperación en esta materia en varias vertientes fundamentales de actuación: la primera, sin duda, la cooperación entre los tres niveles administrativos autonómico, foral y municipal con competencias en materia de patrimonio cultural, pero también con otros agentes implicados en la defensa de dicho patrimonio, mediante cauces formales de cooperación. En relación con la primera de estas líneas de avance, el texto legal adquiere un compromiso de especial relevancia mediante la creación, por un lado, del Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Patrimonio Cultural Vasco (en adelante, Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco) como principal órgano participativo de carácter multidisciplinar de las Administraciones Públicas vascas y, por otro, del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco orientado a hacer valer el deber de comunicación, cooperación y asistencia mutua entre Administraciones Públicas a nivel interadministrativo y transversalmente entre la administración cultural y el resto de administraciones sectoriales implicadas. Si bien hasta la fecha el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, venía desarrollando parte de las funciones que son asignadas legislativamente al primero de dichos órganos, la iniciativa de crear un órgano específico que aúne, además del arquitectónico, el resto de ámbitos que forman parte del Patrimonio Cultural, constituye todo un hito en una materia cada vez más compleja y multidisciplinar. De hecho, al ser los valores culturales cambiantes, el concepto mismo de patrimonio se encuentra en permanente construcción y los elementos que lo configuran forman un conjunto susceptible de modificación y abierto a nuevas incorporaciones. Así, el texto legislativo incluye dentro del patrimonio cultural vasco a todas aquellas expresiones significativas que configuran la herencia cultural de nuestra comunidad y que se manifiestan a través de realidades tanto materiales como inmateriales. Esta constatación, repetidamente observada en los diferentes ámbitos internacionales, fue un elemento determinante de las orientaciones adoptadas por la nueva Ley 6/2019 y, en particular, de todas las medidas contempladas en ese texto destinadas a favorecer la coordinación y la cooperación entre los tres niveles administrativos de la CAPV, así como con los agentes implicados. Estas medidas adquieren su más firme concreción en la creación del mencionado Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, cuya regulación es objeto del presente Decreto. La Ley 6/2019, en su artículo 4, lo adscribe al Departamento del Gobierno Vasco competent

Publicación oficial en euskadi.eus

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