BOPV nº 218 · 2021-11-03 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de consolidación, reutilización, sociabilización y puesta en valor del Torreón II de Jaizkibel, en Lezo (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO El Ayuntamiento de Lezo ha completado ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud relativa al proyecto de consolidación, reutilización, sociabilización y puesta en valor del Torreón II de Jaizkibel, con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 7 de julio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente para que las personas interesadas pudieran realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de varios organismos con el resultado que obra en el expediente. Una vez analizados los informes recibidos y realizadas las verificaciones preliminares pertinentes, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que aun no estando incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II de la citada Ley, puedan afectar de forma apreciable a Espacios Protegidos Red Natura 2000. El proyecto de consolidación, reutilización, sociabilización y puesta en valor del Torreón II de Jaizkibel en el término municipal de Lezo (Gipuzkoa) se encuentra en este supuesto. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambienta