BOPV nº 218 · 2021-11-03 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
ORDEN de 26 de octubre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre reconocimiento de la compensación a las personas arrendadoras y propietarias afectadas por la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regulan la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional en una serie muy concreta de supuestos. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, estableció el derecho de arrendatarios y propietarios a solicitar una compensación cuando se produzcan las suspensiones previstas en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Para hacer efectiva esta compensación, se ha dictado el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y ha establecido el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este real decreto se ha dictado al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La Comunidad Autónoma del País Vasco no está incluida en el ámbito de aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, de forma que no dispone de dichos fondos. De ahí que las compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial se financien o imputen en el seno del concierto económico, tal y como se explicita en la disposición adicional primera del propio Real Decreto. El procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas está regulado en el artículo 3. En el inciso final del apartado 4 de este artículo se establece que, vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio positivo. Y el apartado 5 que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán desarrollar o completar este procedimiento con objeto de facilitar su gestión y la percepción de las compensaciones por el arrendador o propietario. La disposición final tercera de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, modifica el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de