BOPV nº 219 · 2021-11-04 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2030.
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 30 de marzo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2030 (en adelante el Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular sometió a información pública la versión inicial del Plan, junto con su estudio ambiental estratégico, durante un periodo mínimo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco de 12 de mayo de 2021. Asimismo, la documentación se puso a disposición del público en la sede de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, calle Donostia-San Sebastián, 1-2.ª planta, en Vitoria-Gasteiz y en la página web de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/medio-ambiente/). Igualmente, se procedió a la correspondiente publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/otro_anuncio/plan-de-prevencion-y-gestion-de-resiuos-ppgr-2030-informacion-publica/web01-tramite/es/), y en el portal de transparencia, participación y colaboración Irekia (https://www.irekia.euskadi.eus/es/debates/1297?stage=conclusions). Simultáneamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha 4 de octubre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan, ante el órgano ambiental, de conformidad con lo dispuesto, tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La solicitud se acompaña del documento para la aprobación definitiva del Plan, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. La Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circul