BOPV nº 219 · 2021-11-04 · Educación
ORDEN de 25 de octubre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria CPEIPS «Seber Altube Ikastola» HLBHIP, de Gernika-Lumo (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria CPEIPS «Seber Altube Ikastola» HLBHIP de Gernika-Lumo (Bizkaia), en solicitud de autorización para cambiar de uso una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil destinada para niñas y niños de 2 a 3 años por una unidad para niñas y niños de 1 a 2 años. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo); el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2021-2022, el cambio de uso de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil destinada a niñas y niños de 2-3 años por una unidad para niñas y niños de 1-2 años, al centro docente privado que se describe a continuación: Códigos: 014527 y 48005470. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Denominación específica: «Seber Altube Ikastola». Titular: Gernika Sociedad Cooperativa. Domicilio: Zearreta, z/g. Municipio: Gernika-Lumo. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: cambio de uso de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil destinada a niñas y niños de 2-3 años por una unidad para niñas y niños de 1-2 años. Composición resultante: Educación Infantil 1.º ciclo: 6 unidades con la siguiente capacidad: 1 unidad para niñas y niños de 0 a 1 años con 8 puestos escolares. 3 unidades para niñas y niños de 1 a 2 años con 13 puestos escolares cada una. 2 unidades para niñas y niños de 2 a 3 años con 18 puestos escolares cada una. Educación Infantil 2.º ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares. Educación Especial: 2 aulas abiertas. Artículo 2 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de di