BOPV nº 222 · 2021-11-09 · Lehendakaritza
LEY 6/2021, de 28 de octubre, de modificación de la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2021, de 28 de octubre, de modificación de la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dada la demanda social de mayor transparencia en la actividad pública, así como la conveniencia de modificar determinados aspectos del régimen jurídico del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, se hace preciso potenciar medidas tendentes a garantizar los principios de independencia e imparcialidad objetiva que permitan fortalecer los órganos de control y fiscalización de la actividad económica-financiera del sector público vasco. Con el fin de conseguir el objetivo principal de esta ley se establecen nuevos requisitos para ser elegida o elegido miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, requiriéndose el voto favorable de las tres quintas partes del Pleno del Parlamento Vasco. En la misma línea, se modifican también los supuestos de abstención, recusación e incompatibilidades. Asimismo, la apuesta por la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres requiere de la introducción de medidas que fortalezcan tal paridad. Para ello, se introduce la necesidad de una designación equilibrada entre mujeres y hombres miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Artículo primero Se modifica el artículo 4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que queda redactado con el siguiente tenor: El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá sus funciones con independencia, autonomía en la ejecución del presupuesto aprobado por el Parlamento Vasco y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico. El examen de la ejecución presupuestaria del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será llevado a cabo por una auditoria externa, o bien por alguno de los denominados órganos de control externo (OCEX) de otra comunidad autónoma, para lo que deberá suscribir los correspondientes convenios con dichos organismos públicos. Esta fiscalización se trasladará al Parlamento Vasco como anexo al informe anual al que se hace referencia en el artículo 13.3 de esta ley. Artículo segundo Se añade un nuevo número 3 al artículo 8 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, con el siguiente texto: El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas pondrá a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia, de una forma centralizada, toda la información sujeta a la obligación de publicidad activa, prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en todo caso, los informes definitivos de fiscalización emitidos por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, su programa anual de trabajo, las memorias anuales y el presupuesto anual aprobado por el Parlamento Vasco. Artículo tercero Se modifica el artículo 15 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que queda redactado como sigue: Las miembros y los miembros del Tribu