BOPV nº 225 · 2021-11-12 · Turismo, Comercio y Consumo
DECRETO 231/2021, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto regulador de la Comisión de Precios de Euskadi.
La Comisión de Precios de Euskadi es un órgano colegiado que tiene como objetivo el desarrollo de las funciones en relación con la aprobación y la modificación de los precios públicos sujetos a los regímenes de autorización y de comunicación administrativa de ámbito autonómico. El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo la competencia en materia de política de precios, competencia atribuida anteriormente al Departamento competente en materia de Hacienda y Finanzas. La adscripción al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo requiere de una reconfiguración de la composición de dicha comisión. Debido a estos cambios producidos en la estructura, el propósito es, adecuar la composición de la citada Comisión. Así mismo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar y adaptar algunos aspectos de la regulación vigente, en especial la periodicidad de convocatoria de reuniones y la adecuación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal. En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2021, DISPONGO : Se modifican los siguientes preceptos del Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi: Artículo primero Se modifica el apartado b) del artículo 1 del Decreto 35/2010 de 2 de febrero, que pasa a tener la siguiente redacción: b) Cuatro vocales, designados por el Consejero o Consejera titular de los Departamentos competentes en las siguientes materias: política de precios, consumo, transporte y movilidad y Régimen Local. Artículo segundo Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 35/2010 de 2 de febrero, que pasa a tener la siguiente redacción: El mandato de los miembros de la Comisión tendrá una duración máxima de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por iguales periodos. Los miembros de la Comisión de Precios de Euskadi cesarán por cualquiera de las siguientes causas: a) Por cese en el cargo que determinó su nombramiento. b) Por expiración de su mandato. c) Por cualquier otra causa legal o reglamentaria. Artículo tercero Se modifica el artículo 2 del Decreto 35/2010 de 2 de febrero, pasando a tener la siguiente redacción: Serán competencias de la Comisión de Precios de Euskadi: a) La resolución de las peticiones que se formulen en materia de precios au