BOPV nº 230 · 2021-11-18 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2021, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Secretaría, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Mancomunidad Leintz Udal Euskaltegia, y se exime a dicha Mancomunidad de la obligación de mantener el puesto.

La Comisión Gestora de la Mancomunidad Leintz Udal Euskaltegia, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2021, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. De acuerdo con el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) las Mancomunidades de Municipios, gozan de la condición de Entidades locales, por lo que existen determinadas funciones públicas necesarias las que enumera el apartado 1 del artículo 92 bis de la LBRL, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) en todas las Corporaciones locales cuya responsabilidad administrativa está legalmente reservada a funcionarios con habilitación nacional; por lo que dichas funciones han de ser desempeñadas en la Mancomunidad por estos funcionarios. Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo 92 bis señala que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Con fecha 17 de marzo de 2018, en base a la previsión contenida en el apartado cuarto del artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Por lo que respecta a la clasificación de los puestos reservados que desempeñen las funciones públicas necesarias que se señalan en el artículo 92 bis de la LBRL, el apartado segundo del artículo 8 del Real Decreto 128/2018 establece que las Secretarías de las Mancomunidades de Municipios se clasificarán en alguna de las clases señaladas en el apartado primero de dicho artículo, por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias. A la vista de que no existe normativa autonómica vigente de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrolle dicho precepto legal, aplicable a las Mancomunidades, procede tener en consideración los parámetros estipulados en el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018. De tal manera, teniendo en cuenta el presupuesto de la Mancomunidad Leintz Udal Euskaltegia y los fines para los que se constituyó, procede, en principio, la clasificación de la Secretaría de la Mancomunidad en clase tercera. Por su parte, el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 128/2018 preceptúa, con carácter de norma básica, que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán eximir a las Mancomunidades de Municipios de la obligación de mantener puestos propios reservados a personal funcionario de A

Publicación oficial en euskadi.eus

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