BOPV nº 232 · 2021-11-22 · Lehendakaritza
LEY 8/2021, de 11 de noviembre, de reconocimiento de Euneiz como universidad privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 8/2021, de 11 de noviembre, de reconocimiento de Euneiz como universidad privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece que: «En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuya al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía». La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, define un Sistema Universitario Vasco en el que todos sus agentes integrantes, sean de titularidad pública o no pública, contribuyen al desarrollo económico, científico y cultural de la sociedad vasca, a su cohesión y al bienestar de sus ciudadanos y ciudadanas, en clave de una sociedad más justa y solidaria. Asimismo, esta ley recoge que las universidades integradas en el Sistema Universitario Vasco habrán de promover la educación en los valores democráticos y de justicia social y en el respeto a los derechos humanos, así como estimular y dar apoyo a las iniciativas complementarias a la enseñanza ordinaria que comporten la transmisión de los valores correspondientes a la dignidad humana y a la solidaridad entre todos los pueblos y culturas. Además, se establece que las universidades del Sistema Universitario Vasco fomentarán la defensa, el estudio y la promoción del patrimonio cultural vasco en general, y del euskera en particular. Asimismo, la ley introduce para las universidades no públicas derechos y exigencias que redundan en una mejora de la calidad de todo el Sistema Universitario Vasco. Dicha ley establece también en su Título IV, artículo 61, que corresponde al Parlamento Vasco, con carácter exclusivo, el reconocimiento de las universidades privadas y, en su caso, la revocación de dicho reconocimiento. Asimismo, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece en su Título VIII, artículo 108, que cualquier persona física o jurídica podrá promover el reconocimiento de universidades no públicas, sin otras limitaciones o prohibiciones que las establecidas en la legislación básica de universidades. Además, en el artículo 109 de dicha ley se dispone que el reconocimiento de las universidades privadas se efectuará mediante ley. Desde la aprobación de dicha ley, el Gobierno Vasco ha impulsado, a través de su política universitaria, la articulación y cohesión del Sistema Universitario Vasco mediante la definición de objetivos de desarrollo dirigidos al conjunto de las universidades que lo integran. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre