BOPV nº 236 · 2021-11-26 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2021, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso 2021-2022, tanto para el personal de la Administración General e Institucional de Euskadi, como para el personal de los entes públicos con convenio de colaboración actualizado con el IVAP.

RESUELVO : Artículo único Aprobar la convocatoria de cursos dirigidos, tanto al personal de la Administración General e Institucional de Euskadi, como al personal de los entes públicos con convenio de colaboración actualizado con el IVAP, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II y III. Esta convocatoria regula el segundo cuatrimestre del curso 2021-2022, y, en ella, se ofrecen cursos de euskera que abarcan la formación correspondiente a los perfiles lingüísticos uno, dos y tres. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 2021. El Director del Instituto Vasco de Administración Pública, EGOITZ LABURU RODRIGUEZ. ANEXO I BASES Primera Objetivo. Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas vascas. Segunda A quién va dirigida la presente convocatoria. Podrá acogerse a esta convocatoria tanto el personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma Vasca como el personal de los entes públicos con convenio de colaboración actualizado con el IVAP. De acuerdo con el Decreto 86/1997, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Podrá participar en esta convocatoria: El personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante lo anterior, no podrá participar en esta convocatoria el personal al servicio del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, el personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, el personal de la Ertzaintza, y el personal de la Administración de Justicia, los cuales podrán participar en la convocatorias específicamente arbitradas para sus ámbitos respectivos, en razón de su dimensión y necesidades específicas. Los empleados públicos de las siguientes entidades, siempre que cumplan los requisitos que se expresan en el párrafo siguiente: a) Las Administraciones Municipales y Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos. b) El Parlamento Vasco y las Juntas Generales de los Territorios Históricos. c) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el Ararteko y la Agencia Vasca de Protección de Datos. d) El personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco. e) El Consejo de Relaciones Laborales y el Consejo Económico y Social Vasco. Para el acceso a los servicios de capacitación lingüística regulados en esta Resolución, los Entes Públicos señalados en el párrafo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos señalados en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales que asiste a los

Publicación oficial en euskadi.eus

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