BOPV nº 236 · 2021-11-26 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
DECRETO 242/2021, de 23 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de mejora de drenaje y actuación en cabecera de emboquille sur del túnel de Zarimutz en la AP-1 en Eskoriatza (5-OF-19/2021), en Eskoriatza.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de mejora de drenaje y actuación en cabecera de emboquille sur del túnel de Zarimutz en la AP-1 en Eskoriatza (5-OF-19/2021)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto. Mediante Orden Foral de la diputada del Departamento de Infraestructuras Viarias, de fecha 18 de marzo de 2021, se resolvió iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa N.º 64, de 9 de abril de 2021, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 27 de julio de 2021, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una alegación, según consta en el expediente administrativo. Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente. Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias: Existe riesgo de caída en altura libre en la parte de cabecera de emboquille. Riesgo que no afecta exclusivamente a los operarios de mantenimiento de la autopista AP-1, sino a cualquier persona que pudiera deambular en las inmediaciones de la zona y en especial a los propios moradores del caserío contiguo, niños incluidos. Al respecto, el proyecto completa el vallado existente para garantizar la seguridad de las personas, eliminando riesgos de caída en altura libre. Por otro lado, se han generado daños que tienen su origen en una red de drenaje insuficiente y un entorno geotécnico complejo. Así, se han producido inestabilidades geotécnicas en diversos taludes, descalzando incluso la salida de la Obra de Drenaje Transversal del tronco de la AP-1 sita en el PK 17+450. Al respecto, el proyecto, además de reparar los daños, actúa sobre el sistema de drenaje. Para la ejecución de estas obras es preciso generar un acceso y, dada la complejidad del entorno, se ha propuesto un acceso de carácter definitivo para el mantenimiento y seguimiento del área. Urge adoptar estas medidas en el entorno del túnel, dado que los daños persisten y siguen acrecentándose impactando negativamente sobre la seguridad de los usuarios de la autopista AP-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno V