BOPV nº 237 · 2021-11-29 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
ORDEN de 25 de octubre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 15 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto del Plan General de Ordenación Urbana de Bergara.
Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Bergara, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS Se registra entrada el 19 de octubre de 2021 de la solicitud del Ayuntamiento de Bergara, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana. De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Bergara ha sido informado favorablemente en la sesión de la Sección de planeamiento urbanístico de Gipuzkoa de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 5/2021 celebrada el día 14 de julio de 2021, con carácter previo a su aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 15 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. La solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio. Los servicios técnicos adscritos a este órgano han analizado la solicitud realizada por el Ayuntamiento, de tal forma que en suelo urbano residencial las cuantías mínimas establecidas por la ley de vivienda sometida a algún régimen de protección pública ascienden a 48.326 m2t siendo la cuantía mínima de vivienda de protección social de 24.163 m2t y el resto hasta alcanzar los 48.326 m2t, de vivienda tasada. El Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 21.546 m2t en el caso de viviendas de protección social y 25.850 m2t en viviendas tasadas. A su vez, en el caso de suelo urbanizable sectorizado, los estándares mínimos se establecen en 15.038 m2t de vivienda sometida a algún régimen de protección pública siendo la cuantía mínima de vivienda de protección social de 11.028 m2t y el resto hasta alcanzar los 15.038, de vivienda tasada. El Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 14.278 m2t en el caso de viviendas de protección social y 2.340 m2t en viviendas tasadas. Vista la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, así como el informe favorable emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, RESUELVO : Primero Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, la t