BOPV nº 239 · 2021-12-01 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

ORDEN de 19 de noviembre de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la presentación de proyectos para el programa «Auzolandegiak» de Campos de Voluntariado Juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2022.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Por su parte, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye en su artículo 13 al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales las funciones y áreas de actuación en materia de Juventud. A partir de tal marco normativo y, dentro del respeto a las competencias de las diferentes instituciones implicadas en tal área de actuación, el Gobierno Vasco viene gestionando un programa de campos de voluntariado juvenil a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden establecer las normas de la convocatoria a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la presentación de proyectos para el programa «Auzolandegiak» de campos de voluntariado juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2022. Artículo 2 Definición. Se entiende por Campo de Voluntariado Juvenil la actividad en la que jóvenes de diferentes procedencias se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social y de actividades complementarias, durante un tiempo determinado, siendo la realización del proyecto un medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación o aprendizaje intercultural, entre otros. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Euskadi interesadas en colaborar en el programa «Auzolandegiak» de campos de voluntariado juvenil podrán presentar su proyecto de trabajo de proyección social. Dichas entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente. Tanto las entidades públicas como privadas sin ánimo de lucro sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo y las sancionadas con esta prohibición, en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no podrán concurrir a la convocatoria regulada en esta Orden durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Artículo 4 Tipología de los proyectos. Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro interesadas podrán presentar proyectos de cualquier tipología o modalidad en cuanto a la temática del trabajo que deban desarrollar las personas voluntarias en el campo (medio ambiente, arqueología, reconstrucción, trabajo social, teatro, arte, recuperación del patrimonio...) Las entidades interesadas deberán tener en cuenta que el objetivo del programa «Auzolandegiak» de campos de voluntariado juvenil es facilitar el intercambio cultural y la convivenc

Publicación oficial en euskadi.eus

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