BOPV nº 242 · 2021-12-03 · Turismo, Comercio y Consumo
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 5 de octubre de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2021, el programa de ayudas destinadas al funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio ante la COVID-19 (OTC 2021).
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en la publicación de Orden de 5 de octubre de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2021, el programa de ayudas destinadas al funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio ante la COVID-19 (OTC 2021), publicada en el BOPV n.º 204, de 13 de octubre de 2021, se procede a su corrección: En el artículo 14, en la página 2021/5218 (15/40), donde dice: Justificación del grado de ejecución demostrable de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior: máximo 17 puntos: A) Si la entidad fue beneficiaria en la convocatoria de 2020 se justificará el número, entidad, coherencia y grado de ejecución, respecto del proyecto presentado, de las acciones desarrolladas y del cumplimiento de la presentación de los informes trimestrales requeridos. Máximo 12 puntos. B) Si la entidad no fue beneficiaria en la convocatoria de 2020 se aportará el número, entidad y coherencia de las acciones desarrolladas y relacionadas con el comercio, especialmente aquellas que hayan sido subvencionadas por esta u otra Administración Pública o aquellas contempladas como subvencionables en esta Orden durante el periodo comprendido entre octubre 2020 y septiembre 2021. Máximo 15 puntos. En ambos casos, cobertura del gasto realizado mediante las cuotas de los socios: 5 puntos. debe decir: Justificación del grado de ejecución demostrable de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior: máximo 17 puntos: A) Si la entidad fue beneficiaria en la convocatoria de 2020 se justificará el número, entidad, coherencia y grado de ejecución, respecto del proyecto presentado, de las acciones desarrolladas y del cumplimiento de la presentación de los informes trimestrales requeridos. Máximo 12 puntos. B) Si la entidad no fue beneficiaria en la convocatoria de 2020 se aportará el número, entidad y coherencia de las acciones desarrolladas y relacionadas con el comercio, especialmente aquellas que hayan sido subvencionadas por esta u otra Administración Pública o aquellas contempladas como subvencionables en esta Orden durante el periodo comprendido entre octubre 2020 y septiembre 2021. Máximo 12 puntos. En ambos casos, cobertura del gasto realizado mediante las cuotas de los socios: 5 puntos.