BOPV nº 246 · 2021-12-10 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2021, del Viceconsejero de Formación Profesional y de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se implanta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el procedimiento abierto de manera permanente para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, del que trata el artículo 8 apartado 2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El citado Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento. Este procedimiento posibilita a las personas la acreditación de las competencias profesionales que han adquirido a través de su experiencia laboral o por vías no formales de formación, facilitándoles así que puedan mejorar su nivel de cualificación y continuar con su formación. Todo ello contribuye a mejorar la capacitación profesional de las personas y su empleabilidad y, por tanto, a reforzar la cohesión social y económica. El Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, reguló la estructura organizativa de este procedimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la que forman parte la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC-EEI, y los centros de formación profesional, previéndose, asimismo, la participación de carácter consultivo del Consejo Vasco de Formación Profesional y del Consejo de Administración de Lanbide. El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, ha modificado el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, para generalizar y flexibilizar el procedimiento y, de este modo, determina que las administraciones mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente y abierto a todas las unidades de competencia incluidas en la oferta de formación profesional de cada comunidad autónoma, que facilitará a la persona candidata la posibilidad de decidir, una vez orientada y asesorada, qué unidades de competencia son las más convenientes para su perfil y así poderla dirigir hacia la evaluación de estas. Tras esta modificación, el procedimiento se configura como un servicio que ha de ser prestado de forma permanente, a diferencia del sistema anterior, en el que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales se sujetaba a convocatorias puntuales, en las que se limitaban tanto las unidades de competencia a evaluar y acreditar como el número de participantes. Dado el carácter de legislación básica del ahora modificado Real Decreto 1224/2009, y la perentoria necesidad de acreditación de las cualificaciones profesionale