BOPV nº 246 · 2021-12-10 · Cultura y Política Lingüística

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2021, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Balonmano.

A la vista de la redacción de la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Balonmano, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 12 de mayo de 1986 con el número 101. Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Balonmano, celebrada el 3 de julio de 2021, aprobó la modificación de los artículos de los Estatutos de la Federación y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de Federaciones Deportivas de Euskadi, y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen. RESUELVO : Primero Aprobar en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria de los artículos de los Estatutos de Federaciones Vascas de la Federación Vasca de Balonmano. Segundo Notifíquese en el plazo legal establecido. Tercero Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2021. El Director de Actividad Física y Deporte, JON REDONDO LERTXUNDI. anexo FEDERACIÓN VASCA DE BALONMANO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 La Federación Vasca de Balonmano es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, personal técnico, personal del estamento arbitral, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de la modalidad de balonmano en Euskadi. La modalidad deportiva se compone de las siguientes disciplinas: Balonmano. Balonmano playa. Artículo 2 La Federación Vasca de Balonmano se rige por la Ley 14/1998 de 11 de junio, del Deporte del País Vasco; por el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de federaciones deportivas del País Vasco, y demás disposiciones de desarrollo de la Ley; por los presentes estatutos y reglamentos específicos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos propios. Artículo 3 La Federación Vasca de Balonmano tiene su domicilio en el Paseo de Anoeta Anoeta Pasalekua, 7 20014 Donostia / San Sebastián. Territorio Histórico de Guipúzcoa. Artículo 4 La Federación Vasca de Balonmano impulsa, califica, autoriza, ordena y organiza las actividades y competiciones oficiales de la modalidad deportiva en el ámbito autonómico. Artículo 5 La Federación Vasca de Balonmano ostenta la representación del deporte federado vasco correspondiente a su modalidad deportiva en el ámbito estat

Publicación oficial en euskadi.eus

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