BOPV nº 250 · 2021-12-16 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 30 de noviembre de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelven solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para financiar la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2021.

ANTECEDENTES Con fecha 1 de julio de 2021 se publicó en el BOPV la Orden de 9 de junio de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para financiar la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2021. De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 9 de junio de 2021 la Comisión de Valoración, reunida el día 19 de octubre de 2021, elaboró para la línea de subvenciones convocada propuesta de Orden acerca de las solicitudes presentadas, la cual fue remitida al Consejero de Cultura y Política Lingüística para que este resolviera las peticiones instadas. En su virtud, y vista la propuesta de orden de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 13 de la mencionada Orden, RESUELVO : Primero Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas. Segundo Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por el motivo que así mismo se indica. Tercero Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de junio de 2021 deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de dicho texto. Cuarto El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, por el setenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la orden de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación; y el segundo, por el treinta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2022, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar esta última con antelación al 1 de marzo de 2022. Antes de procederse a la tramitación del pago, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. Quinto Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar por medio de http://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes documentos antes del 1 de marzo de 2022: a) Memoria de ejecución de la actividad, que incluya referencias al menos a las cuestiones que son objeto de valoración en la Orden de 9 de junio de 2021 b) Ejemplares de cuanta documentación recoja la expresa mención del apoyo del Departamento de Cultura y Política Lingüística. c) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente electrónico. Las facturas presentadas deberán justificar el total

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV