BOPV nº 252 · 2021-12-20 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 70/2021, de 30 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de concesión de subvenciones directas a varios ayuntamientos, para la financiación de los centros de música de titularidad municipal.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2021, el Acuerdo de concesión de subvenciones directas a varios ayuntamientos, para la financiación de los centros de música de titularidad municipal y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de concesión de subvenciones directas a varios ayuntamientos, para la financiación de los centros de música de titularidad municipal, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2021. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 70/2021, DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO Acuerdo de Consejo de Gobierno por la que conceden ayudas directas a Ayuntamientos, se aprueba un modelo de convenio de colaboración entre la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Educación, y los Ayuntamientos de la Comunidad de Autónoma de Euskadi para la instrumentación de las ayudas públicas destinadas a la financiación de los centros de música de titularidad municipal y se autoriza la suscripción de convenios de colaboración con los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas directas citadas. Con la Disposición transitoria séptima de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (en adelante LILE) se establece la obligación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de definir el estándar de los servicios a ofrecer en los centros de enseñanza musical y, en función de este, financiar el tercio correspondiente al mismo a través de las ayudas públicas establecidas mediante convenios suscritos entre por la representación de los municipios y, en este caso, la de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia educativa, es decir, el Departamento de Educación, siempre que estas escuelas estén autorizadas a la entrada en vigor de la LILE. Al tratarse de un convenio interadministrativo entre dos administraciones públicas, este se enmarcaría dentro de la tipología de convenio previsto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el artículo 14.4 de la misma Ley dispone que las entidades locales podrán ejercitar cualquier tipo de actividad, servicio o prestación que, desarrollada en interés de la comunidad local, no se encuadre dentro de las competencias propias, transferidas o delegadas, siempre que, de acuerdo con lo expuesto en esta ley, no se incurra en supuestos de duplicidad y no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la entidad. Pero a su vez, en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la misma Ley, se posibilita que las entidades locales que, para la entrada en vigor de la LILE, vinieran ejerciendo actividades, serv