BOPV nº 252 · 2021-12-20 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

ORDEN de 9 de diciembre de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa «Juventud Vasca Cooperante» de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2022.

El Artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Mediante el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se asigna al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales las funciones relativas a Juventud. Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo en diversos países que llevan a cabo las entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, se convoca anualmente, a través de la Dirección de Juventud y de eLankidetza, la participación de jóvenes en el programa Juventud Vasca Cooperante. Para el año 2022, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas. Por tanto, se precisa contar con las acciones de cooperación al desarrollo que llevan a cabo las diversas entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, según se especifica en la presente convocatoria. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden establecer las normas de la convocatoria para la presentación de proyectos de cooperación para el programa Juventud Vasca Cooperante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2022, así como para seleccionar los proyectos más adecuados y para determinar las condiciones de otorgamiento de una subvención a aquellas entidades beneficiarias en cuyos proyectos participen finalmente las personas jóvenes que resulten seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante. Artículo 2 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe es de 80.000 euros. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda. b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años. c) Carecer de ánimo de lucro. d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma d

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV