BOPV nº 258 · 2021-12-28 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
ORDEN de 15 de diciembre de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo, en el año 2022, de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.
El Artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Mediante el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se dispone que corresponde al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales el ejercicio de las funciones en los ámbitos relacionados con la Juventud. El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales comparte con otras Instituciones la labor de fomento de la actividad en materia de juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguna de las áreas que determina la presente convocatoria. El apoyo al desarrollo de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil, que la presente Orden pretende, se plantea por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de las personas jóvenes en la sociedad, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi la ejecución de sus actividades de movilidad o intercambios juveniles conforme al diseño libremente elaborado por las mismas y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar su iniciativa creativa. A tenor de lo expuesto, mediante la presente convocatoria sujeta al régimen de tramitación anticipada, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que deseen ejecutar una actividad de movilidad o intercambio juvenil. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Título VI y el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden aprobar las bases y convocar la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de movilidad o intercambios juveniles que se desarrollen en el ejercicio 2022, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan. Artículo 2 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe es de 145.000 euros. Artículo 3 Personas beneficiarias. Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden la