BOPV nº 261 · 2021-12-30 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORDEN de 15 de diciembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas G4, G5 y G6, dirigidas a entidades de carácter público (Erein Públicos).
El desarrollo y la promoción de las zonas rurales de nuestra Comunidad Autónoma es uno de los objetivos generales incluidos en la actual Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural. Para alcanzarlo, es preciso que las administraciones lleven a cabo políticas de fomento eficaces que consigan una real activación de esas zonas. Atendiendo a ello la presente Orden procede a la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las ayudas económicas para la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas G4, G5 y G6 según el estudio «Definición Técnica de zonas rurales» (https://www.euskadi.eus/web01-a2lanits/es/contenidos/informacion/zonificacion_rural_cae2020/es_def/index.shtml). Además del objetivo general indicado se persiguen también otros objetivos concretos que consisten en fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico de las zonas rurales, así como promover la eficiencia de los recursos y, en general, la mejora de la calidad de vida. Teniendo en cuenta que las actuaciones subvencionables tienen un marcado carácter local, que no se llevan a cabo en un entorno de mercado y tienen su razón de ser en el interés general, las ayudas contempladas en la presente Orden no constituyen ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no deben ser comunicadas a los servicios de la Unión Europea. En su virtud, RESUELVO : Primero Objeto, naturaleza y ámbito geográfico. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2022, las ayudas destinadas a la promoción y el desarrollo de las zonas rurales con grado de ruralidad G4, G5 y G6, identificadas en el estudio de «Definición Técnica de zonas rurales», y recogidas en el Anexo I de la presente Orden. No obstante, serán subvencionables al amparo de la presente Orden aquellas inversiones que, localizadas en zonas no rurales, presten servicio a la población de las zonas de intervención. En estos casos, se garantizará a través de convenios el acceso de forma igualitaria de la población rural al servicio promocionado. El grado de ruralidad se calculará realizando la media entre los grados de ruralidad de los municipios a los que se dé servicio. Segundo Tipos de ayuda y entidades beneficiarias. Estas ayudas estarán destinadas a apoyar la provisión de infraestructuras y equipamientos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población rural, a generar empleo o a impulsar el turismo en las zonas rurales objeto de esta convocatoria. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: a) Las entidades locales entendidas estas según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi; es decir: El municipio. Los concejos, y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local. Las man