BOPV nº 262 · 2021-12-31 · Seguridad

ORDEN de 2 de diciembre de 2021, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza.

El fundamento objetivo de esta Orden se encuentra en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio. Dicho artículo regula la uniformidad, armamento y equipamiento del personal funcionario de la Ertzaintza. En concreto, su apartado primero establece que las prendas, el armamento reglamentario que se les asigne, y demás equipos y efectos que compongan la uniformidad del personal funcionario de la Ertzaintza, los medios que acrediten su identidad y los distintivos de cada categoría, así como las normas que hubieran de regir su uso, se determinarán por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad. Hasta ahora, la regulación de la uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza se contemplaba en la Orden de 31 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, modificada parcialmente por la Orden de 19 de diciembre de 2016, de la Consejera de Seguridad. Con posterioridad a esta normativa, se han producido los siguientes cambios, que motivan la aprobación de una nueva Orden sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza, que recoja en un solo texto legal, rigurosamente actualizado, el conjunto de la regulación vigente en la materia. En primer lugar, la aprobación de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, hizo desaparecer la categoría de superintendente. La desaparición de tal categoría exige la correlativa supresión de los distintivos que la Orden sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza había establecido para identificarla. La desaparición de dicha categoría no supuso la eliminación, en la estructura organizativa de la Ertzaintza, de los puestos de trabajo de jefe o jefa de la Ertzaintza y de jefes o jefas de las divisiones de protección ciudadana y de investigación criminal, cargos directivos relevantes por recaer, en su ámbito de responsabilidad, la dirección operativa del conjunto de la Ertzaintza, que han sido reclasificados como propios de la categoría de intendente. Se considera necesario que los funcionarios y las funcionarias que ocupen los puestos correspondientes a la jefatura de la Ertzaintza y a las jefaturas de División porten, en sustitución de los distintivos correspondientes a la escala y categoría a las que pertenezcan, los distintivos específicos del cargo, que se quiere semejantes a los distintivos de categoría que ostentaron los superintendentes, preservándose así la memoria de la organización. En segundo lugar, deben ponerse al día las referencias a los distintivos y emblemas de la escala de facultativos y técnicos, dado que la nueva redacción dada al artículo 105 de la Ley de Policía del País Vasco por la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la anterior, hizo desaparecer de dicha escala el subgrupo C2. Por último, respecto a los distintivos de los emblemas de pecho y hombrera del personal func

Publicación oficial en euskadi.eus

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