BOPV nº 5 · 2022-01-10 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de trabajo de colaboración a la Secretaría, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Barakaldo.

El Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales un puesto de colaboración a la Secretaría, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y proponiéndose su clasificación como de clase segunda, adscrito a la subescala Secretaría, categoría de entrada. Atendiendo al artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, su apartado cuarto establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Consecuentemente, con fecha 16 de marzo de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real Decreto 128/2018). En base a lo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto 128/2018, son puestos de colaboración aquellos que las Corporaciones Locales puedan crear discrecionalmente para el ejercicio de funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería; a los que corresponde, entre otras funciones, la sustitución, de sus titulares; puestos que estarán reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda. Por su parte, el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo 15 del Real Decreto 128/2018, determina que la clasificación de estos puestos corresponderá a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con ciertos criterios. A este respecto, «en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 1.ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención» artículo 15.3. b) del Real Decreto 128/2018. De dichos preceptos se deduce que la creación y clasificación de puestos de colaboración reservados a habilitados con carácter nacional precisa de la voluntad concorde de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Corporación interesada, la cual se manifiesta, en este caso, mediante la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Barakaldo y el acogimiento, en esta Resolución, de las razones expuestas en la misma, a modo de motivación por remisión. Asimismo, la Diputación Foral de Bizkaia ha informado la solicitud del Ayuntamiento de Barakaldo en el sentido de que es procedente que el puesto de colaboración que se cree esté reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional, subescala Secretaría, categoría de entrada

Publicación oficial en euskadi.eus

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