BOPV nº 7 · 2022-01-12 · Trabajo y Empleo

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para la realización de la programación formativa para la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas con objeto de impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural, así como reducir la brecha de género, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para la realización de la programación formativa para la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas con objeto de impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural, así como reducir la brecha de género, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 262, del viernes 31 de diciembre de 2021, se procede a su corrección: En la página 2021/6484 (12/38), en el apartado 5 del artículo 8, donde dice: Durante el proceso se tendrán en cuenta los límites de subvención previstos para las entidades solicitantes en el artículo 5.3. El número máximo de acciones formativas por cada especialidad que podrá aprobarse por territorio será el siguiente: 8 en Bizkaia, 7 en Gipuzkoa y 6 en Araba/Álava. En el caso de la especialidad "FCOI08-Iniciación en competencias digitales básicas para el emprendimiento", el número máximo de acciones formativas que podrá aprobarse será de 20 en Bizkaia, 18 en Gipuzkoa y 16 en Araba/Álava. Debe decir: Durante el proceso se tendrán en cuenta los límites de subvención previstos para las entidades solicitantes en el artículo 5.3. El número máximo de acciones formativas por cada especialidad que podrá aprobarse por territorio será el siguiente: 8 en Bizkaia, 7 en Gipuzkoa y 6 en Araba/Álava. En el caso de las siguientes especialidades: "FCOI08-Iniciación en competencias digitales básicas para el emprendimiento", "FCOI10-Búsqueda y gestión de la información digital - Nivel básico", "FCOI11-Búsqueda y gestión de la información digital - Nivel intermedio", "FCOI12-Análisis de la información digital Nivel avanzado", "FCOI13-Iniciación a la informática y en competencias digitales básicas" y "FCOI14-Iniciación a la informática y en competencias digitales básicas para el empleo", el número máximo de acciones formativas que podrá aprobarse será de 20 en Bizkaia, 18 en Gipuzkoa y 16 en Araba/Álava. En la página 2021/6484 (22/38), en el segundo párrafo del artículo 19, donde dice: En este sentido, las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, junto a la identificación grafica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el logo del Plan de Recuperación, Transf

Publicación oficial en euskadi.eus

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