BOPV nº 8 · 2022-01-13 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación de un nuevo horno túnel y se modifica y revisa la autorización ambiental integrada concedida a Krosaki AMR Refractarios, S.A. para la actividad de fabricación de productos cerámicos refractarios en el término municipal de Hernani (Polígono Ibaiondo).

HECHOS Mediante Resolución de 24 de julio de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se formula la declaración de impacto ambiental y se concede a AMR Refractarios, S.A. la autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de productos cerámicos en el término municipal de Hernani (Polígono Ibaiondo). Mediante Resolución de 15 de abril de 2011 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Krosaki AMR Refractarios, S.A. para la actividad de fabricación de productos cerámicos refractarios en el término municipal de Hernani. Mediante Resolución de 30 de mayo de 2014, de la Directora de administración ambiental, se transmite a Krosaki AMR Refractarios, S.A.U. las autorizaciones concedidas a Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A.U. para el sellado y control post-clausura del sellado parcial del antiguo vertedero de la empresa Pedro Orbegozo en las parcelas del ámbito su-24/2, sobre las que se asienta Krosaki AMR Refractarios, S.A.U. en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa). Mediante Resolución de 16 de enero de 2019 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se modifican la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada concedida a Krosaki AMR Refractarios, S.A. para la actividad de fabricación de productos cerámicos refractarios en el término municipal de Hernani (Polígono Ibaiondo) mediante la cual se autoriza la actividad del horno túnel 3. Con fecha de 23 de octubre de 2018 se recibe en este Órgano Ambiental consulta sobre la sustancialidad de la modificación consistente en la instalación de un 4.º horno túnel en la empresa Krosaki AMR Refractarios, S.A.U., situada en el Polígono Ibaiondo de Hernani (Gipuzkoa). La modificación planteada consiste en un aumento de capacidad de producción de 50.000 a 67.000 t anuales, mediante la instalación de un 4.º horno túnel (idéntico a los tres existentes) para poner en marcha una nueva línea de cocción. Además, se especifica la ubicación de las dos nuevas prensas incorporadas en el trámite de modificación sustancial asociado a la instalación del horno túnel n.º 3. Con fecha de 18 de noviembre de 2018 desde este Órgano Ambiental se responde que a la vista de los criterios recogidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, dicha modificación sí se considera una modificación sustancial de la instalación a efectos de lo dispuesto en la citada norma. Con fecha de 5 de marzo de 2019 Krosaki AMR Refractarios, S.A. presenta en este Órgano Ambiental un plan de acción con el objetivo de minimizar las emisiones de partículas sólidas procedentes de los hornos túnel. Los controles de emisiones de partículas sólidas en los años 2019 y 2020, una vez puesto en marcha el plan de acción, constatan que no se ha dado una reducción general de las emisiones. Con fecha de 18 de marzo de 2019 Aguas del Añarb

Publicación oficial en euskadi.eus

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