BOPV nº 9 · 2022-01-14 · Economía y Hacienda

DECRETO 2/2022, de 11 de enero, por el que se aprueba el Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco - Territorio Histórico de Bizkaia, sobre traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades previstas en el convenio al que hace referencia la disposición adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera.

Mediante Acuerdo de 10 de mayo de 2021, de la Comisión Mixta de Transferencias Estado Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 171/2021, de 6 de julio, y por Real Decreto 476/2021, de 29 de junio, respectivamente, se procedió al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera. La DA 1.ª de la Constitución y el Estatuto de Autonomía del País Vasco, art. 10.32 atribuyen a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencias en materia de transportes terrestres por carretera. Por su parte, las competencias de ejecución en materia de transportes por carretera corresponden a los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo del Estatuto de Gernika en conexión con el artículo 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, reservándose las Instituciones Comunes las competencias de legislación, desarrollo normativo, alta inspección, planificación y coordinación en materia de transportes por carretera. Por otra parte, en virtud del artículo 150.2 CE, el Estado aprobó la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable. Dicha Ley Orgánica dispone en su Disposición Adicional que, previo acuerdo con la Diputación Foral de Álava, se adaptaran las facultades y competencias que, en virtud de los Convenios actualmente existentes, ejerce la misma en relación con los transportes que exceden de su ámbito territorial, al marco de ordenación sustantiva y competencial establecido en la citada Ley, añadiendo que se equiparará lo establecido respecto a la Diputación Foral de Álava, para las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, estableciéndose los oportunos acuerdos con las mismas en el marco de lo establecido en la citada Ley. Asimismo, en su artículo 1 la Ley Orgánica 5/1987 establece la necesidad de realizar la transferencia de medios personales, presupuestarios y patrimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la misma. Tales medios son aquellos correspondientes a la Administración periférica del Estado que hasta el momento de la delegación estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres. Tal y como consta en el Acuerdo adoptado en la sesión de 10 de mayo de 2021, el traspaso será efectivo en el momento de la suscripción de los correspondientes Convenios previstos en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, quedando condicionado a que dicha suscripción se efectúe a

Publicación oficial en euskadi.eus

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