BOPV nº 10 · 2022-01-17 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 6/2022, de 11 de enero, del Registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se crearon el Registro de Bienes Culturales Calificados y el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, en los que debían inscribirse respectivamente, los bienes culturales calificados y los bienes que, sin gozar de la relevancia y valor de estos, constituían elementos integrantes del patrimonio cultural vasco. Posteriormente, a través del Decreto 342/1999, de 5 de octubre, se estableció el régimen de organización y funcionamiento del Registro y del Inventario. La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco que ha derogado prácticamente en su totalidad la Ley 7/1990 crea el Registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco del Patrimonio Cultural Vasco (el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco) y el Registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Bienes Culturales de Protección Básica y atribuye al Gobierno Vasco la competencia para su gestión. La nueva ley ha supuesto, además, la superación de la dicotomía entre Bienes Calificados e Inventariados recogida en el texto anterior y su sustitución por la clasificación de los bienes en bienes de protección especial, media y básica. En efecto, serán declarados bienes culturales de protección especial aquellos bienes inmuebles, muebles e inmateriales más sobresalientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que reúnan alguno de los valores culturales recogidos en la ley. Lo serán de protección media aquellos bienes inmuebles y muebles relevantes de la CAPV que también reúnan alguno de los valores legales. Finalmente, serán bienes culturales de protección básica los inmuebles de interés cultural con alguno de los valores citados en la ley y que se determinen reglamentariamente a partir de los bienes incluidos en los catálogos de los instrumentos vigentes de planeamiento urbanístico municipal. El artículo 23 de la Ley 6/2019 configura el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco como instrumento para la protección y gestión de los bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales, en el que se inscribirán los bienes de protección especial y de protección media que hayan sido declarados. La gestión de dicho registro corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural. A través de este decreto se establece su organización y funcionamiento. El esencial cometido de protección sustanciado en el Registro, exige que los asientos sean gestionados de manera sencilla y eficiente, mediante un sistema ágil de inscripción, pero dotado, a su vez, de las garantías propias de un registro público en lo que hace referencia al rigor, formalismo y veracidad fehaciente de los datos registrados. A su vez, los derechos de los titulares y afectados (derecho a su imagen, intimidad, datos personales...) exigen equilibrar el universal derecho a acceso a los archivos y registros públicos, con la anotación de los datos imprescindibles para el cumplimiento de los fines de protección

Publicación oficial en euskadi.eus

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