BOPV nº 12 · 2022-01-19 · Trabajo y Empleo
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las Organizaciones Sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada en la Orden de 1 de septiembre de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo.
ANTECEDENTES DE HECHO Primero La Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, establece en la Sección 12, del Programa 3112: Trabajo, un crédito a organizaciones sindicales dirigido a subvencionar las actividades a realizar por todas las organizaciones sindicales en función de su representatividad electoral. Segundo La Consejera de Trabajo y Justicia, dictó la Orden de 1 de septiembre de 2021 por la que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tercero La citada Orden de 1 de septiembre de 2021, fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, núm. 180 de 9 de septiembre de 2021, estableciéndose en el artículo 4.1 que el plazo para la presentación de las solicitudes de las subvenciones en ella reguladas era de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV. Cuarto La dotación presupuestaria de 1.034.978 euros consignada en la Orden, se distribuirá proporcionalmente entre las organizaciones sindicales que hayan presentado solicitud en tiempo y forma, en función de su representatividad electoral a 31 de diciembre de 2020, y toda vez que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden citada. Quinto La totalidad de las Organizaciones Sindicales que se reseñan en la parte dispositiva de la presente Resolución han presentado en tiempo y forma la preceptiva solicitud, así como la documentación requerida por el artículo 5 de la citada Orden. Sexto A tenor de los datos obrantes en la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad de este Departamento, la representatividad electoral de las Organizaciones solicitantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fecha 31 de diciembre de 2020, es la que se reseña en la parte dispositiva de la presente Resolución. Séptimo La forma de pago de la citada subvención entre las organizaciones solicitantes, de conformidad con el artículo 12 de la Orden de 1 de septiembre de 2021, será la siguiente: a) Un primer pago por importe equivalente al 80 % de la subvención, que se abonará tras la presentación de la Memoria a que se hace referencia en el artículo 11 de la citada Orden. b) Un segundo pago correspondiente al importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del gasto total de la subvención, que se abonará con cargo al crédito de compromiso para el 2022. FUNDAMENTOS DE DERECHO La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde al Director de Trabajo y Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 1 de septiembre de 2021 de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En cumplimiento de lo dispuesto en los preceptos anteriormente reseñados, y a l