BOPV nº 12 · 2022-01-19 · IVAP
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2022, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión celebrado entre el Instituto Vasco de Administración Pública y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas.
Habiéndose suscrito por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) el acuerdo de encomienda de gestión referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de Encomienda de Gestión celebrado entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2022. Por estar vacante el puesto de Director/a del IVAP, (Decreto 133/2021, artículo 8.2.f y Ley 40/2015, artículo 13). El Secretario General del IVAP, FULGENCIO ALEDO AMORÓS. ANEXO ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IVAP) Y HELDUEN ALFABETATZE ETA BERREUSKALDUNTZERAKO ERAKUNDEA (HABE), PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CURSOS DE EUSKERA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS REUNIDOS : De una parte, Egoitz Laburu Rodríguez, Director del IVAP. De otra, Jokin Azkue Arrastoa, Director de HABE. EXPONEN: Que de conformidad con el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tiene carácter de lengua oficial en Euskadi, y todas y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas. Por otra parte, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial. Además, arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento. Que, en desarrollo del mandato estatutario citado anteriormente, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, consagró la oficialidad del castellano y el euskera, así como la obligación de los poderes públicos de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía. Entre tales obligaciones se recogen las siguientes: la de adoptar las medidas tendentes a la euskaldunización del personal adscrito a la administración pública, la de determinar las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas, así como la de considerar mérito evaluable el conocimiento del euskera en el acceso a las demás plazas. A fin de adecuar las disposiciones emanadas de la Ley básica de normalización del uso del Euskera a la realidad de las Administraciones Públicas Vascas y del personal a su servicio, la Ley de la Función Pública Vasca de 6 de julio de 1989 determina las líneas básicas aplicables en las administraciones públicas y en los distintos sectores de la actividad administrativa. Asimismo, a fin de desarrollar la Ley básica de normalización del uso del Euskera y la Ley de la Función Pública Vasca, se han dictado diferentes reglamentos de desarrollo entre los que destaca, a los efectos que nos ocupan, el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de n