BOPV nº 14 · 2022-01-21 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 10 de enero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística por la que se convoca la XXXIX edición de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi para el año 2022.
La Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, considera Deporte Escolar aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización obligatorio. El Título II de la citada Ley especifica que es competencia de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma la regulación de las bases y principios generales del deporte escolar, de su régimen disciplinario deportivo y de sus competiciones. El artículo 45 expone que las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones escolares de ámbito autonómico corresponden al Gobierno Vasco. En dicho contexto, es preciso dictar una orden que convoque la XXXIX edición de los Juegos Escolares de Euskadi, a fin de dar solución a las distintas cuestiones planteadas en las sucesivas ediciones de Juegos Escolares. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 La edición XXXIX de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi tendrá por objeto todas aquellas modalidades deportivas en las que haya existido competición de ámbito territorial en el seno de los programas de deporte escolar en al menos dos de los tres Territorios Históricos y con una participación de al menos 6 equipos o participantes por territorio. Si en alguna modalidad deportiva el Gobierno Vasco hubiese autorizado previamente una competición de ámbito autonómico con licencia escolar durante el curso académico 2021-2022, esta no será convocada en el seno de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi. Artículo 2 En los Juegos Deportivos Escolares del 2022 intervendrán deportistas, técnicas, técnicos, equipos y/o selecciones representantes de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Artículo 3 1. Las y los deportistas podrán participar siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de la licencia escolar emitida por alguna de las tres Diputaciones Forales. b) Estar inscritos e inscritas en el Centro Escolar o club que representen. En aquellas modalidades deportivas en las que se posibilite la participación por selecciones los criterios aplicables para conformar estas, serán los específicos que se establezcan en la normativa técnica aprobada por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco. c) Las y los deportistas deberán participar en las mismas condiciones en las que hayan participado durante el curso escolar en los programas de Deporte Escolar de las Diputaciones Forales, y respetando los criterios de participación acordados por el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales. d) El o la deportista participante en estos Juegos deberá tener cumplidos como mínimo 11 años y como máximo 14, en el año de celebración de los Juegos. Con carácter general la categoría de participación será infantil (las y los escolares que hayan nacido en el año 2008 y 2009). Excepcionalmente se permitirá la participación de deportistas de otras edades siempre que quede reflejado en la normativa técnica de la modalidad correspon