BOPV nº 15 · 2022-01-24 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2022, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se modifica la clasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda y se clasifican los puestos de Intervención y Tesorería, reservados a funcionarios de administración local de carácter nacional, del Ayuntamiento de Mutriku.

Mediante Resolución de 6 de junio de 1994, del Director de Relaciones Institucionales y Administración Local, se clasificó en clase tercera la Secretaría del Ayuntamiento de Mutriku (BOPV n.º 137, de 19 de julio de 1994). El Pleno del Ayuntamiento de Mutriku, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020, acordó solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la clasificación de la Secretaría de dicho Ayuntamiento como de clase segunda. A este respecto, el apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece que existen determinadas funciones públicas necesarias la de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; y la del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo 92 bis establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional Con fecha 16 de marzo de 2018, en base a la previsión contenida en el apartado cuarto del artículo 92 bis de la LRBRL, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real Decreto 128/2018). Así, de conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018 la clasificación de puestos de trabajo de Secretaría reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas; y, además, el apartado b) de dicho artículo establece que los puestos de trabajo de secretaría en municipios con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes y los municipios con población inferior a 5.001 habitantes pero con un presupuesto superior a 3.000.000 de euros tienen el carácter de secretarías de clase segunda y, como tales, se encuentran reservados a personal funcionario que pertenecen a la subescala de secretaría, categoría de entrada (artículos 17 y 24.2 del Real Decreto 128/2018). Asimismo, el artículo 11 del Real Decreto 128/2018 establece que en las entidades locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuidas las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad de la entidad local. La competencia para la clasificación de dicho puesto de será de las Comunidades Autónomas (artículo 13.1 del citado Real Decreto). Por su parte, el apartado segundo del

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