BOPV nº 16 · 2022-01-25 · Educación

DECRETO 11/2022, de 18 de enero, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo reservados a maestros y maestras en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria dependientes del Departamento de Educación, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia y Delegaciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula, en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración. Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril), modificado por el Decreto 6/2000, de 18 de enero (BOPV de 20 de enero), que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes. Para asignar perfiles a los puestos de trabajo en centros de personas adultas se han seguido los criterios establecidos en el Decreto 182/2002, de 23 de julio. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de enero de 2022, DISPONGO : Artículo 1 Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras y al personal docente de carácter laboral en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia y Delegaciones Territoriales correspondientes al curso 2021-2022. Estas relaciones son las que figuran en los anexos I, II, III, IV, V, y VI que se adjuntan al presente Decreto. Artículo 2 Se clasifican como puestos itinerantes aquellos en que la acción docente se circunscribe a dos o más centros docentes. También se clasifican como itinerantes aquellos puestos que ejercen su acción docente en un único centro cuando este tenga sedes ubicadas en dos o más localidades. El desempeño de estos puestos dará derecho a la correspondiente indemnización por desplazamiento en la cuantía que la normativa establezca. Artículo 3 El sistema de provisión de los puestos de trabajo será el concurso de traslados, excepto para aquellos puestos calificados como singulares cuya provisión se realizará mediante concurso específico. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Los puestos de trabajo incluidos en las relaciones anexas, pertenecientes al cuerpo de maestros y maestras, tienen asignada, en concepto de complemento específico, la cuantía de 12.513,20 euros/año, cantidad que se desglosa como a continuación se detalla: Complemento específico general: 8.631,42 euros/año. Componente de especial dedicación procedente de las capitalizaciones de los grados segundo y tercero: 3.881,78 euros/año. Aquel personal docente que haya acreditado el primer grado del componente de especial dedicación percibirá, adicionalmente a las cantidades arriba indicadas, 1.186,36 euros/año. Aquel personal docente, funcionario de carrera, que haya acred

Publicación oficial en euskadi.eus

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