BOPV nº 17 · 2022-01-26 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 5 de enero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se crea la «Colección Orkonera-Lutxana» de Patrimonio Industrial Mueble de Euskadi.

La presente Orden tiene su encaje en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía del País Vasco otorga, en materia de cultura, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el artículo 10, en sus apartados 17 y 19. Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 17, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura. Por su parte, el apartado 19 del previamente reseñado artículo 10, reconoce la competencia autonómica exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la Comunidad Autónoma del País Vasco el cumplimiento de las obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación. Al amparo de dicha atribución competencial, se aprobó la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, la cual tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural vasco de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de garantizar su protección, conservación y puesta en valor, así como de posibilitar su conocimiento, investigación, difusión y disfrute por todas las personas en condiciones de accesibilidad universal. Dicha Ley 6/2019 dedica su Título VIII al tratamiento del patrimonio industrial. De esta manera, define el patrimonio industrial como aquel que está integrado por el conjunto de bienes inmuebles, muebles e inmateriales, que constituyen testimonios significativos de la evolución de las actividades técnicas, extractivas, tecnológicas, de la ingeniería, productivas y de transformación relacionadas con la industria, así como de las manifestaciones vinculadas a la cultura industrial. Conforme a dicho criterio, el artículo 61.2 de la citada Ley 6/2019, delimita el concepto de bienes muebles del patrimonio industrial, señalando que se trata de los instrumentos, la maquinaria y las piezas relacionadas con las actividades tecnológicas, fabriles y de ingeniería. Tal como señala el artículo 104.1 apartado c) del citado texto refundido, la competencia para adoptar el acto de disposición gratuita solicitado corresponde al departamento o entidad que tenga adscrito el bien, en este caso el Departamento de Cultura y Política Lingüística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.1 del TRLPE en relación al artículo 97.1 del mismo texto legal. También al amparo de las atribuciones de competencias que el Estatuto de Autonomía otorga, se aprobó la Ley 7/2006, del 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, que establece un marco normativo para la ordenación, el reconocimiento y la gestión eficaz de los museos y de las colecciones de Euskadi, y ordena el sistema museístico presidido por los principios de coordinación, colaboración y complementariedad. Por otro lado, según el artículo 2.3 de esta Ley, se denominan colecciones «los conjuntos estables de bienes muebles con relevancia o valor cultural, técnico o científico conservados que, sin reunir las condiciones de museos establec

Publicación oficial en euskadi.eus

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