BOPV nº 3 · 2022-01-05 · Educación
ORDEN de 14 de diciembre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión de alumnos y alumnas para el curso académico 2022-2023, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el artículo 10 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, sobre la admisión y la escolarización del alumnado tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los centros públicos de titularidad municipal que impartan Formación Profesional Básica, se señala que, anualmente, mediante Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de educación, deberá abrirse el plazo común de presentación de solicitudes y fijarse los plazos correspondientes a las sucesivas fases del procedimiento. Por tanto, se debe establecer el calendario y normas de procedimiento a que deberá ajustarse la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 2022-2023. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Ámbito de aplicación. La presente Orden será aplicable a los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, así como a los centros privados concertados, en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, será de aplicación a las aulas de 2 años de: Los centros públicos dependientes del Departamento de Educación. Los centros privados concertados que tengan autorizado el primer ciclo de Educación Infantil y que impartan también segundo ciclo de esta etapa y Los centros privados autorizados que solo impartan primer ciclo de Educación Infantil y que admitan a su alumnado ateniéndose a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/2018, de 9 enero. Artículo 2 Solicitantes. Deberán participar en este proceso de admisión las alumnas y alumnos que deseen ser admitidos en un aula de 2 años en cualquiera de los centros especificados en el artículo anterior, así como los que deseen acceder por primera vez a alguno de estos centros en cualquiera de los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. Asimismo, deberán también realizar solicitud en este proceso de admisión aquellos alumnos y alumnas que estando escolarizadas deseen o deban cambiar de centro escolar o de modelo lingüístico para cursar cualquiera de los niveles o etapas mencionadas. La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de admisión, salvo cuando se trate de acceder a un aula de 2 años. La continuidad del alumnado de 2 años en aulas de 3 años en centros privados concertados quedará garantizada siempre que participen en este proceso de admisión y que el número total de alumnas y alumnos matriculados no exceda el número máximo de plazas que pueden admitir las aulas de 3 años planificadas por el Departamento competent