BOPV nº 21 · 2022-01-31 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto del parque de ribera del río Nervión, promovido por Bilbao Ría 2000 en Barakaldo.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 24 de septiembre de 2021 el Ayuntamiento de Barakaldo completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular su solicitud relativa al proyecto del parque de ribera del río Nervión en Barakaldo, con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 15 de octubre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido informes con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. A la vista del resultado de estas actuaciones, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en su Anexo II. El proyecto del parque de ribera del río Nervión en Barakaldo se encuentra recogido en el epígrafe 7.b del citado Anexo II: «Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha». Examinada la documentación técnica y los informes que se halla en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medi

Publicación oficial en euskadi.eus

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