BOPV nº 4 · 2022-01-07 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 76/2021, de 23 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por la que se actualiza la relación de miembros de la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2021, el Acuerdo por la que se actualiza la relación de miembros de la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por la que se actualiza la relación de miembros de la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2021. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 76/2021, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO POR LA QUE SE ACTUALIZA LA RELACIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE CONTROL Y TRANSPARENCIA DE LA POLICÍA DEL PAÍS VASCO La Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco se encuentra regulada en los artículos 17 y siguientes del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio. La finalidad de esta comisión es la de estudiar, a solicitud de los órganos competentes, cualquier práctica en el seno de la Ertzaintza o Policía local sobre la que existan quejas e incidencia en la confianza ciudadana, así como estudiar, de oficio, los incidentes en los que, en el contexto de una intervención u operativo policial o durante la custodia policial, se hubiera producido el fallecimiento o lesiones graves de una persona, y propone medidas para la mejora del servicio. Le corresponde, también, la recomendación de buenas prácticas, la identificación de patrones de conducta o prácticas recurrentes que no resulten acordes con el código deontológico policial o que vulneren derechos, así como la proposición de medidas correctoras o preventivas. El artículo 18 del citado texto refundido establece que esta comisión estará compuesta por la persona que ostente su presidencia y otras cinco personas nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, atendiendo al principio de presencia paritaria de mujeres y hombres entre personas de reconocido prestigio, solvencia y experiencia en áreas tales como la seguridad pública, el derecho, la sociología, la medicina, la psicología y la ética. La persona que asuma la presidencia será elegida por la propia comisión en pleno. Estos nombramientos se efectuarán por cinco años contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con un límite máximo de renovación en dos ocasiones por periodos de igual duración. Se prevé, como causas tasadas de cese en el cargo, las siguientes: fallecimiento; expiración del mandato; renuncia formalizada por escrito; incumplimiento grave de los deberes de abstención y sigilo apreciada por la mayoría de la comisión; incapacitación declarada en sentencia fi