BOPV nº 5 · 2022-01-10 · Seguridad

ORDEN de 20 de diciembre de 2021, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se da publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza, en el comercio y reciclaje de joyas y objetos que contengan en su composición metales preciosos.

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, prevé que las personas físicas o jurídicas que ejerzan determinadas actividades consideradas relevantes para la seguridad ciudadana, queden sujetas a las obligaciones de registro documental e información, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Entre tales actividades, se encuentran las relativas al comercio y reciclaje de joyas y objetos que contengan en su composición metales preciosos. En lo que se refiere a las disposiciones aplicables, debemos mencionar las contenidas en la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, así como el artículo 2, apartado q) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en cuanto que este último identifica como sujetos obligados al cumplimiento de las previsiones de supervisión y registro en ella previstas a las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos. Obligaciones que, además, se especifican de forma más acabada en artículo 28 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, al decir que estos comerciantes tendrán que identificar al cliente y las operaciones realizadas, así como conservar la documentación, que se harán constar en un libro-registro, en soporte físico o electrónico. Conforme a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta la competencia ordinaria sobre la protección de personas y bienes, y el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en su territorio, de modo que corresponden a la Ertzaintza las facultades de control de estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana. Por Orden de 18 de mayo de 2012, del Consejero de Interior, se dio publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza en el comercio y reciclaje de objetos que contengan en su composición metales preciosos. En virtud de dicha Orden, las personas titulares de los comercios dedicados a la compraventa y reciclaje de joyas y objetos que contengan en su composición metales preciosos estaban obligados a entregar, presencialmente, la información contenida en las hojas contrato, en las dependencias policiales de la ertzain-etxea de la Ertzaintza correspondiente a la demarcación territorial en la que se hallaba el establecimiento. Nos encontramos inmersos en un proceso de globalización y tecnificación, al que las Administraciones públicas, como parte integrante de la sociedad, no pueden permanecer ajenas. Todas las Administraciones, en sus distintos niveles y ámbitos de actuación, han introducido en su actividad las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. La Ley

Publicación oficial en euskadi.eus

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