BOPV nº 5 · 2022-01-10 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

ORDEN de 28 de diciembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas de prevención a adoptar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, contra la influenza aviar.

La Influenza aviar es una enfermedad causada por un virus tipo A de la familia Orthomyxoviridae, que afecta a diferentes especies de aves y se caracteriza por la existencia de distintos subtipos. Dentro de los diferentes subtipos, se distinguen a su vez, variedades de alta y baja patogenicidad (IAAP y IABP respectivamente), que están sujetas a vigilancia, dado que la Influenza Aviar es una enfermedad de declaración obligatoria incluida dentro de la lista de la OIE. En la propagación de la enfermedad, cobran un papel importante las migraciones estacionales de las aves silvestres, predominantemente aves acuáticas, asintomáticas en muchos casos y que se presentan como principal reservorio de la enfermedad. La distribución del virus en la actualidad, es muy variada a nivel mundial y a lo largo de los diferentes Estados de la UE. Durante el año 2021 han sido comunicados diferentes focos de IAAP subtipo H5N8 y en mayor número de H5N1 en aves de corral, silvestres y cautivas en Estados miembros, que forman parte de las mismas rutas migratorias de aves, que las que atraviesan la Comunidad Autónoma de Euskadi. En base a los acuerdos adoptados por los servicios veterinarios de las instituciones forales y Gobierno Vasco para la activación de medidas preventivas derivadas de la localización de un foco de Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) a una distancia inferior a 100 km de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se hace necesario adoptar medidas complementarias para proteger las explotaciones avícolas de la Comunidad Autónoma en tanto dure esta situación. Así lo dicho, consultadas las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos y al amparo de lo establecido en el artículo 10.9.º de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en el Decreto 290/2005, de 11 de octubre, y lo dispuesto en la vigente Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, RESUELVO : Primero Refuerzo de la bioseguridad. Se aplicarán las siguientes prohibiciones y obligaciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi: a) Queda prohibida la utilización de pájaros de las órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo para atraer aves silvestres en prácticas cinegéticas, quedando excepcionadas las destinadas a muestreo en virtud de los programas de vigilancia de influenza aviar y para la realización de proyectos de investigación, estudios ornitológicos o cualquier otra actividad autorizada por la autoridad competente, previa evaluación favorable del riesgo y tras comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad adecuadas. b) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, será comunicado a la Diputación Foral correspondiente, que podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves de corral e

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV