BOPV nº 22 · 2022-02-01 · Seguridad

ORDEN del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se ordenan diversas actuaciones con motivo de las Sentencias del Tribunal Constitucional n.º 148/2021, de 14 de julio, y n.º 183/2021, de 27 de octubre.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19. El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Segundo La Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En consecuencia, ha declarado inconstitucionales y nulos, entre otros, los apartados 1 y 3 del artículo 7. La Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 183/2021, de 27 de octubre, ha estimado parcialmente un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. En consecuencia, ha declarado inconstitucionales y nulos, entre otros, la prórroga de la declaración del estado de alarma y las delegaciones efectuadas a las autoridades autonómicas. Tercero En aplicación de la STC 148/2021, de 14 de julio, por Orden de 17 de agosto de 2021, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, se ordenaron diversas actuaciones, en relación con los procedimientos administrativos sancionadores que no habían devenido firmes en vía administrativa. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Con base en la desobediencia de las constricciones impuestas tras la entrada en vigor de sendos Reales Decretos, se han incoado y, en algunos casos, resuelto, diversos procedimientos administrativos sancionadores. Son objeto de la presente Orden, con relación al primer estado de alarma, aquellos procedimientos que han finalizado con la imposición de una sanción, que ha adquirido firmeza en vía administrativa; y, con relación al segundo estado de alarma, tanto aquellos procedimientos que se encuentran en tramitación, como aquellos en los que se ha dictado resolución, hayan adquirido firmeza en vía administrativa o no. Segundo El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC) establece, para los procedimientos sancionadores, una excepción a la norma general de la no revisión de los procesos finalizados mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales. En concreto, el artículo 40.1 de la LOTC es del siguiente tenor literal: Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad. Esta excepción, si bien, anali

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