BOPV nº 23 · 2022-02-02 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

DECRETO 14/2022, de 25 de enero, de modificación del Decreto por el que se aprueban los estatutos de «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» y de derogación de las Órdenes reguladoras de los programas Elkartek y Hazitek.

En virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, se creó SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política industrial y competitividad empresarial. De conformidad con el apartado 2 de la referida disposición, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se rige por las disposiciones legales aplicables a los entes públicos de derecho privado, salvo las especialidades establecidas en dicha disposición, y por sus estatutos, que fueron aprobados mediante Decreto 160/2018, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial». El artículo 7 de los indicados estatutos establecen la composición del Consejo de Administración y los artículos 9, 11 y 12 recogen las prescripciones relativas a las funciones del Consejo de Administración, de la Dirección General y de la Dirección de Internacionalización, respectivamente. Es voluntad de la entidad proceder a la modificación de los indicados artículos. La modificación del artículo 7 tiene como objetivo ampliar a cinco el número de miembros del consejo de administración propuestos por el departamento de política industrial, en aras de reforzar la capacidad del departamento en el órgano de gobierno de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. Por su parte, la modificación de los artículos 9, 11 y 12 se realiza de cara a facilitar la aprobación de las bases reguladoras de sus programas de ayudas. Ambas propuestas modificativas han sido acordadas por el Consejo de Administración de la entidad en su sesión de 22 de junio de 2020 y de 15 de diciembre de 2020, respectivamente. Dado que la aprobación de los estatutos se realizó mediante decreto, es preciso que el mismo instrumento jurídico abarque la pretendida modificación. Por otra parte, el nuevo Plan de Ciencia y Tecnología de Euskadi 2030 (PCTI 2030), a su vez alineado con el nuevo programa marco Horizonte Europa, tiene por objetivo posicionar Euskadi entre las regiones europeas más avanzadas en innovación, contribuyendo a la resolución de los principales retos sociales: la salud, el empleo, la digitalización, el cambio climático y la igualdad de género, de conformidad todos ellos con los Objetivo de Desarrollo Sostenible de la ONU para 2030. Por ello, el nuevo plan tiene una relación directa con otras políticas de Gobierno como son: Desarrollo económico, Educación, Salud, Medio Ambiente, Vivienda, Agricultura y Cultura. Tomando como punto de partida el nuevo Programa Marco Horizonte Europa, el PCTI 2030 plantea tres pilares estratégicos (excelencia científica, liderazgo tecnológico industrial e innovación abierta) y un elemento central: el talento. Por

Publicación oficial en euskadi.eus

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