BOPV nº 28 · 2022-02-09 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2022, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2021, por la que se regula la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2022, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo de aquel, promover las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y remover los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, así como eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en Euskadi. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 24.3 exige a las administraciones públicas vascas que incentiven a las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de la igualdad real de mujeres y hombres, así como a promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de las mujeres. Por otra parte, el artículo 15.1 de la Ley 4/2005 señala que el Gobierno Vasco aprobará cada legislatura un plan general que recoja, de manera coordinada y global, las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. Así, el vigente VII Plan para la Igualdad se rige por 5 principios orientadores; el paradigma feminista, mediante el cual, como teoría y práctica, permite explicar y entender cómo y por qué se producen las desigualdades y discriminaciones de mujeres y hombres; el enfoque de género, como metodología de análisis de trabajo, este enfoque permite hacer visibles las desigualdades; la interseccionalidad, que implica la propuesta de acción más compleja e integradora, donde las mujeres, desde su diversidad son atravesadas por la lengua, clase, etnia, procedencia, orientación sexual, diversidad funcional etc.; el empoderamiento de las mujeres, condición imprescindible para la consecución de la igualdad, el cual en sí es un objetivo, una herramienta y un proceso; y el desarrollo humano sostenible, que implica que las necesidades humanas son otras, porque se incorporan y se consideran prioritarias las necesidades de las mujeres. Por ello, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer mediante Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer reguló y aprobó para el ejercicio 2022 la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones de mujeres cuyo único fin y ámbito de actuación sea contribuir a la igualdad real de mujeres y hombres. Mediante esta resolución se propone modificar el artículo 14 de la Resolución de 7 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección Segunda («De la cuenta justificativa») del Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, manteniéndose invariable el resto del articulado c