BOPV nº 31 · 2022-02-12 · Lehendakaritza

DECRETO 5/2022, de 11 de febrero, del Lehendakari, por el que se declara la finalización en Euskadi de la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 declarada por el Decreto 44/2021, de 2 de diciembre, del Lehendakari.

El artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, regula la declaración de la situación de emergencia sanitaria, en función de los indicadores epidemiológicos sobre contención de la referida pandemia, que a su vez han venido determinando los niveles de alerta y que finalmente constituyen el presupuesto fáctico para el ámbito temporal de vigencia de las medidas de contención adoptadas por el Lehendakari y del propio sistema de protección específica que deriva de la Ley. Los indicadores de evolución de la pandemia presentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la situación del entorno, nos llevan a considerar la oportunidad de levantamiento de la fase de emergencia sanitaria y, en consecuencia, adecuar la organización pública más firmemente involucrada en la lucha contra la pandemia, esto es, la desactivación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, y todo ello sin perjuicio de una imprescindible adaptación de nuestras sensibilidades y recursos en una obvia fase de vigilancia sanitaria que atañe con carácter permanente y ordinario a nuestro Departamento de Salud. Por otra parte, resulta obligada la revisión de las medidas derivadas de la situación de emergencia que se han tomado en nuestro ámbito. Nos referimos a las medidas organizativas extraordinarias, asentadas en nuestra amplia estructura pública de protección civil, propiciadas desde el Decreto 44/2021, de 2 de diciembre, que prevé la constitución de modo extraordinario de un nuevo Consejo Asesor del Labi y sobre todo a las medidas específicas y de prevención que hemos ido tomando asentadas en la competencia en materia de salud pública, que culminaron hace pocas semanas en un último Decreto 2/2020, de 28 de enero, del Lehendakari, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 51/2021, de 28 de diciembre que determinó medidas específicas de prevención en el ámbito de la declaración de la situación de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Nos resta señalar la importancia de trazar una previsión de cara al futuro, incluyendo el corto y medio plazo, pues hemos vivido y convivido con una situación inédita que nos ha hecho ser conscientes de nuestra vulnerabilidad, dejándonos preocupación y consecuencias en todos los ámbitos de nuestra vida. Corresponde sin duda a nuestras autoridades sanitarias, lideradas por la Consejera de Salud, el mantenimiento de las responsabilidades públicas por efectuar una constante respuesta ajustada en cuanto a la prevención, vigilancia y control de la salud pública, auspiciadas en la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y que, si así lo estima procedente en función de cada situación, pueda determinar la adopción de las medidas y de las normas que se consideren necesarias por el Departamento de Salud para seguir sosteniendo con firmeza una nueva fas

Publicación oficial en euskadi.eus

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