BOPV nº 33 · 2022-02-15 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 24/2022, de 8 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan Especial de Emergencias Aeronáuticas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 1 de febrero de 2022, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Especial de Emergencias Aeronáuticas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el Plan Especial de Emergencias Aeronáuticas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2022. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 24/2022, DE 8 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE EMERGENCIAS AERONÁUTICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI El Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE, dispone que cada Estado miembro elaborará a escala nacional un plan de emergencia relativo a los accidentes de aviación civil. La obligatoriedad y regulación de dichos planes en el ámbito estatal está conformada por el Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil; la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil; y el Real Decreto 837/2020, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil. De este modo, en el citado Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, se establece que los accidentes de aviación civil se consideran riesgo susceptible de generar emergencias, a los efectos de garantizar que los planes de protección civil los incluyan en el inventario de riesgos potenciales. En consecuencia, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone en su artículo 15 que el riesgo de emergencias por accidentes de aviación civil será objeto de planes especiales de protección civil y serán aprobados por la Administración competente en cada caso. Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Euskadi, este Plan Especial de emergencias aeronáuticas deriva de lo dispuesto en el Plan de protección Civil de Euskadi, «Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi», y el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril. Conforme lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, el Gobierno Vasco es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma de E