BOPV nº 34 · 2022-02-16 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del proyecto de la ampliación de la faja libre de arbolado de la línea aérea a 13,2 kV SC «STR Urkabustaiz CTO.5» y sus derivaciones, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. en los términos municipales de Urkabustaiz, Zuia y Zigoitia (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de octubre de 2021, la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada (en adelante EIA simplificada) del proyecto de la ampliación de la faja libre de arbolado de la línea aérea a 13,2 kV SC «STR Urkabustaiz CTO.5» y sus derivaciones en los términos municipales de Urkabustaiz, Zuia y Zigoitia, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 4 de noviembre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido informes con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. A la vista del resultado de estas actuaciones, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. La posible afección a Red Natura 2000

Publicación oficial en euskadi.eus

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