BOPV nº 42 · 2022-02-28 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

ORDEN de 23 de febrero de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 24 de noviembre de 2021, por la que se aprueban, para el año 2021, las bases de la convocatoria de ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada.

El 2 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 24 de noviembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se aprueban, para el año 2021, las bases de la convocatoria de ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada. Dicho régimen de ayudas se acoge al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Ayudas para servicios de asesoramiento). Tal y como prevé el artículo 9 de dicho Reglamento, se ha transmitido a la Comisión Europea información resumida sobre dicha ayuda. En respuesta a dicha transmisión, se ha recibido comunicación de la Comisión Europea informando de la ausencia expresa del requisito establecido en el artículo 1.5.a) e instando a su inclusión en la Orden de 24 de noviembre de 2021 previamente mencionada. Por todo lo cual, RESUELVO : Artículo único Modificación de la Orden de 24 de noviembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se aprueban, para el año 2021, las bases de la convocatoria de ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada. Se modifica la base 4.1 del anexo de la Orden de 24 de noviembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se aprueban, para el año 2021, las bases de la convocatoria de ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada añadiendo una letra n), y queda redactado de la siguiente forma: n) En el caso de las ayudas reguladas en los capítulos II a VI, no estar la persona beneficiaria sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior. En consecuencia, se modifica el Contenido del Formulario de Solicitud mediante la inclusión de una declaración responsable adicional que queda redactada de la siguiente forma: En el caso de las ayudas de los Capítulos II a VI: declaro no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA . Recursos. Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA . Efectos. La presente Ord

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