BOPV nº 44 · 2022-03-02 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 8 de febrero de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Azaro Fundazioa.
El 27 de enero de 2022 tuvo entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Azaro Fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. La modificación fue acordada por unanimidad por el patronato de la fundación el 17 de diciembre de 2021. El acuerdo de modificación se elevó a público mediante escritura otorgada en fecha 26 de enero de 2022 ante la notario de Markina-Xemein (Bizkaia) doña Cristina García Ramos (número de protocolo: 31). Dicha modificación se realizó para modificar el artículo 1 de los estatutos fundacionales, en concreto, el apartado relativo a la denominación de la fundación. El punto 5 del certificado de la secretaria del patronato, de 17 de diciembre de 2021, dice así: Que según resulta del acta de la reunión, se adoptó entre otros, por unanimidad, el siguiente acuerdo: Tercero Tras exponer el motivo del cambio de denominación de la Fundación, se aprueba por unanimidad el cambio de denominación, pasando a denominarse Leartibai Fundazioa. A tal efecto, se modifica el artículo 1 de los estatutos fundacionales, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 1 Denominación, regulación y duración. Leartibai Fundazioa, de Markina-Xemein, constituida por la Escuela Profesional Comarcal Lea Artibai, Sociedad Cooperativa, es una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales. Se ha cumplido, especialmente, con los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y en el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco. En consecuencia, la modificación estatutaria se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias que son de aplicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco l