BOPV nº 44 · 2022-03-02 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 21 de septiembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Áreas Metropolitanas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales, Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.
Resultando que mediante Orden de 21 de septiembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se convocan, para el ejercicio 2021, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Áreas Metropolitanas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales, Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. La citada Orden se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, número 194, de 28 de septiembre de 2021. Resultando que con fecha 29 de octubre de 2021 culminó el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en sede electrónica de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental 221 solicitudes. Considerando que de acuerdo con el artículo 14 de la Orden de 21 de septiembre de 2021, el Órgano Evaluador, constituido al efecto, ha analizado y evaluado las solicitudes de subvención y ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación y a los límites presupuestarios, determina los proyectos que son susceptibles de obtener subvención en aplicación de la citada Orden, así como la cuantía de la misma, las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación. Considerando que, de acuerdo con el artículo 17.2 de la convocatoria, la resolución debe recoger el orden de prelación de los proyectos que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria para, en caso de existir renuncias por parte de los beneficiarios, poder ser subvencionados. Considerando que el artículo 3.2 de la Orden 21 de septiembre de 2021, establece que en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, esta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador. Considerando que, mediante la Resolución, de 23 de diciembre de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental se ha incrementado la dotación presupuestaria para las líneas de patrimonio natural y economía circular. Considerando que, en la línea de Suelos Contaminados, no se ha agotado la dotación presupuestaria inicialmente prevista y que el Órgano Evaluador ha acordado emplear este remanente para incrementar la dotación presupuestaria de las líneas de Patrimonio Natural y Economía Circular. Considerando que, una vez ajustada la dotación presupuestaria, existe dotación presupuestaria suficiente para subvencionar el importe de todos los proyectos subvencionables de la línea de suelos contaminados. En la línea de cambio climático, solo alcanza para subvencionar los proyectos con una puntuación igual o superior a 68,94 puntos