BOPV nº 45 · 2022-03-03 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 16 de febrero de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Araba/Álava.

El 8 de enero de 2021 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Araba/Álava, según acuerdo adoptado al efecto por unanimidad de las personas colegiadas reunidas en asamblea general el 15 de diciembre de 2020. Se han recibido los preceptivos informes de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que concluyen favorablemente respecto de las modificaciones introducidas en los estatutos del colegio. Igualmente, se ha recibido Informe de la Autoridad Vasca de la Competencia informando en el mismo sentido. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Decreto 21/2004 de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales y en el Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de Profesiones Tituladas, Colegios y Consejos Profesionales y en el artículo 38 del Decreto 21/2004 de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Araba/Álava. DISPOSICIÓN ADICIONAL Publicar los estatutos modificados, mediante anexo de los mismos a la presente Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco y su notificación a las personas interesadas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación y contra la misma, que agot

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