BOPV nº 45 · 2022-03-03 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional y de penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad.
ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Orden de 30 de septiembre de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 208, de 19 de octubre de 2021, se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas para proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional y de penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad que se realicen en el año 2021. Segundo Tras el análisis de las solicitudes y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de convocatoria, la Comisión de Valoración, reunida el 17 de diciembre de 2021, aprobó un informe-propuesta de valoración de las solicitudes de ayuda presentadas. Tercero Una vez sumadas las cuantías teóricas de subvención correspondientes a las solicitudes que han superado la puntuación mínima de 30 puntos, la suma ha excedido el límite de disponibilidad presupuestaria, por lo que ha procedido efectuar el correspondiente reajuste de los importes de la subvención correspondiente a cada una de las solicitudes estimadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Orden de 30 de septiembre de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de convocatoria de subvenciones para proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional y de penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad, el titular de la Dirección de Justicia es el órgano competente para dictar la resolución en la que se determinará la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, así como las cuantías de subvención de cada proyecto. Segundo El artículo 12 de la Orden de convocatoria establece los criterios conforme a los cuales han de valorarse las solicitudes presentadas y dispone que la concesión de la subvención requerirá que, de acuerdo con los referidos criterios, la solicitud supere la puntuación mínima de 30 puntos. Tercero El método de determinación de la cuantía de la subvención correspondiente a los proyectos de las solicitudes que hayan superado los 30 puntos en los criterios de valoración está fijado en el artículo 13.2 de la Orden de convocatoria en los siguientes términos textuales: a) Se ordenarán las solicitudes de subvención de mayor a menor puntuación obtenida. A la solicitud que obtuviera, en su caso, 60 puntos (máximo) se le aplicará un porcentaje teórico de subvención del cien por cien (100 %) de la cuantía de subvención solicitada, teniendo en cuenta que según lo señalado en el apartado primero de este artículo con anterioridad se habrán reajustado las cantidades solicitadas por las entidades que correspondan a gastos no subvencionables o no relacionados con el proyecto. Al resto de solicitudes se les aplicará sucesivamente el porcentaje que les corresponda proporcionalmente, seg