BOPV nº 46 · 2022-03-04 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 30/2022, de 1 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 8 de febrero de 2022, el Acuerdo en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2022. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 30/2022, DE 1 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES Y PROYECTOS VINCULADOS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo reglamento fue aprobado en febrero de 2021 representa una oportunidad única para nuestro país, pero también un reto administrativo de gran envergadura. Por su parte, mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ahora en tramitación como Proyecto de Ley y abierto por lo tanto a enmiendas, se han establecido las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo con fecha 21 de julio. Asimismo, dicha norma establece una serie de medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante el cual, el Estado español puede acceder a 70.000 millones del mencionado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de abril de 2021, presentado formalmente ante las instituciones europeas y evaluado positivamente por estas el pasado mes de junio, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El modelo de gobernanza diseñado en el citado Real Decreto-ley, así como el diseñado en el propio Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, supondrá que los fondos afectos a las actuaciones a las que se refiere deban ser objeto de una especial consideración en términos de seguimiento, afección de los gastos financiados y régimen de inejecución y devolución de los mismos, lo cual, a su vez, altera el ré

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